Descripción
1ª Edición, marzo 2023
Formato 17×25
ISSN 978-9974-2-1371-5
Páginas 133
1ª Edición, marzo 2023
Formato 17×25
ISSN 978-9974-2-1371-5
Páginas 133
Boris Rodríguez Facal
Se graduó en 2000 como Doctor en Derecho y Ciencias Sociales en la Facultad de Derecho (Universidad de la República).
En 2012 se posgraduó en Derecho Procesal Aplicado en la Facultad de Derecho (Universidad de Montevideo).
En 2022 cumplió con los requisitos correspondientes del Máster en Argumentación Jurídica en la Universidad de León (España) y obtuvo el derecho a la expedición del correspondiente título.
En 2021 obtuvo el certificado de Profesor Adscripto de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho (Universidad de la República).
Es miembro del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal, de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture, y del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio.
En 2006 ingresó por concurso a la Oficina Jurídico Notarial de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, desempeñándose primero como abogado litigante y luego como Jefe de la División Contencioso.
Entre 2016 y 2017 integró la lista de docentes externos de la Junta de Transparencia y Ética Pública, y en tal carácter dictó infinidad de cursos de ética en la función pública para diversos organismos del Estado.
En 2017 ingresó por concurso al Servicio de Abogacía de la Suprema Corte de Justicia, donde se desempeña como abogado.
Si bien la dogmática procesal ha reconocido desde siempre la existencia de diversos grados de suficiencia probatoria de acuerdo a las diversas decisiones a adoptar en el proceso, no ha sido sino recientemente que algunos teóricos del derecho se han interesado en el tema de los llamados Estándares de Prueba (EdP).
Sin embargo la decisión sobre la quaestio facti dista de ser todo lo sencilla que habitualmente suelen sugerirlo: por un lado porque depende del concreto modo en que el supuesto de hecho legal aplicable haya sido delineado. Por otro lado porque pueden ser de lo más variadas las concretas proposiciones sobre hechos planteadas en cada proceso (y sobre las cuales deberá decidirse al final). Y por último (y como derivado de lo anterior), porque la justificación del grado de suficiencia probatoria suele ser solo una parte de un discurso justificativo mayor (de carácter eminentemente prescriptivo, no meramente descriptivo).
¿En qué forma la decisión sobre los hechos está influida por la forma en que el legislador haya delineado cada supuesto de hecho normativo? ¿En qué forma influyen en la decisión las concretas hipótesis que los interesados hayan planteado en cada proceso? ¿Cómo impacta la argumentación del EdP en el requisito de motivación suficiente habitualmente consagrado en nuestros ordenamientos? ¿Cómo debería satisfacerse dicha exigencia cuando quienes tienen que decidir son tribunales colegiados?
A responder éstas y otras interrogantes se orienta el presente libro, que busca acercar a los lectores uruguayos un tema que en los últimos tiempos ha recibido la atención no solo de los procesalistas sino también de los teóricos del derecho de varios países.