El aporte de establecimiento comercial de las sociedades comerciales

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Descripción

1.ª edición, agosto 2023

Formato 17×24

ISBN: 9789974214057

Páginas 290

Tabla de contenido

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Autora

Escribana Pública. 

Profesora Adjunta de Técnica sociedades comerciales y Técnica contratos comerciales (Udelar). 

Profesora Asistente de Comercial 1 y Comercial 2 (Udelar) 

Magister en Derecho comercial. 

Co-coordinadora de la Comisión de Derecho Comercial de la AEU. 

Autora de diversos trabajos sobre derecho societario y otros publicados en la Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, el Anuario de Derecho comercial y la Revista de Derecho Comercial. 

Reseña

Este trabajo versa sobre la enajenación de establecimiento comercial a una sociedad comercial, destacando la situación de los acreedores, tanto del propietario del establecimiento como de la sociedad en cuestión. 

Es sabido que el establecimiento comercial es un bien complejo compuesto de diversos elementos, y con un potencial pasivo. Su enajenación provoca que la adquirente —en el caso la sociedad— sea responsable solidaria de los créditos correspondientes a los acreedores que se presenten al llamado previsto en la Ley N.º 2904, como los que surjan de los libros de la sociedad. 

En ese sentido, lo que se plantea es que el aporte de establecimiento comercial a una sociedad, principalmente durante la vida social cuando la sociedad ya cuenta con activo y pasivo, genera una confusión patrimonial; esto es, a los acreedores de la sociedad se le suman los acreedores del propietario del establecimiento, quienes en virtud de la enajenación y si se presentan al emplazamiento referido o surgen de los libros, podrán perseguir los bienes de la sociedad que hasta ese momento eran garantía solamente para los acreedores sociales, debido a la solidaridad que la ley le impone. 

De otra parte, los acreedores del establecimiento también pueden verse perjudicados dado que el establecimiento comercial que era su garantía será compartido con los acreedores sociales. 

Se analizan algunos institutos regulados por la Ley de sociedades N.º 16.060 que prevén un llamado a los acreedores involucrados, para que puedan oponerse cuando se producen cambios sustanciales en la estructura social, como sucede en la fusión, y en la escisión-fusión; o incluso en otras circunstancias en las cuales también se producen cambios, como es en el caso de la transformación o la reducción voluntaria de capital. 

La conclusión a que se llega en este trabajo es que la protección a los acreedores es un principio general de nuestro derecho, y por ende, los acreedores de la sociedad y los acreedores del propietario del establecimiento deben tener una instancia de oposición a la transferencia mencionada. Si no es así, el aporte de establecimiento comercial será inoponible tanto para unos como para otros. Es decir, cada uno de ellos podrá perseguir prioritariamente respecto a los otros, los bienes que hasta el momento eran garantía de sus créditos. 

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