Descripción
Reimpresión inalterada de la 2.ª edición, agosto 2022
Formato 17×24
ISBN: 978-9974-2-0761-5
Páginas 464
Reimpresión inalterada de la 2.ª edición, agosto 2022
Formato 17×24
ISBN: 978-9974-2-0761-5
Páginas 464
PRÓLOGO A LA 2a EDICIÓN
La primera edición de este libro coincidió con la fecha en que fue sancionado el
Código de la Niñez y de la Adolescencia (CNA), ley Nº 17.823. Este cuerpo normativo introdujo reformas esenciales dentro del derecho filiatorio. En la primera edición de este manual mencionamos las reformas del CNA que por entonces iban a entrar en vigencia, en aquellos temas en que las mismas repercutieron en el derecho sucesorio. Dichas reformas se encuentran actualmente vigentes hace varios años y algunos institutos del derecho filiatorio han sido modificados por nuevas leyes; tal es lo que sucede con el instituto de la legitimación adoptiva, actual adopción plena reformado por la ley Nº 18.590.
La referencia que se hace en esta obra a los “hijos” declarados tales en el derogado juicio de investigación del Código del Niño, así como a la derogada prohibición de las personas casadas de reconocer hijos habidos fuera del matrimonio ( inciso 3º del art. 227 CC), no pierde su razón de ser, ya que la reforma legislativa no determinó la desaparición retroactiva de estas situaciones. A mero título de ejemplo, quien haya sido declarado padre en juicio ordinario de investigación de la paternidad del derogado art. 241 CC, no será llamado a heredar a su hijo por no haberlo reconocido, aun cuando hubiera deseado reconocerlo y el emplazamiento por sentencia haya sido causado por la prohibición del derogado inciso 3º del art. 227 CC. La derogación de dicho inciso que se produjo al entrar en vigencia el CNA (art. 28 inc. 2º) no altera esta situación ya verificada.
De igual manera, quien haya sido declarado hijo en juicio de investigación de la
paternidad del Código del Niño, carecerá de derechos sucesorios, sin perjuicio de la posibilidad que podrá existir o no (según los casos) de lograr en el futuro el emplazamiento en el estado civil de hijo natural respecto de su fallecido padre.
Se incorporan en esta segunda edición, las reformas al derecho sucesorio introducidas por la ley Nº 18.246 publicada en el Diario Oficial el 10/1/2008, ley de unión concubinaria, así como repercusiones indirectas derivadas de otras reformas legislativas, como por ejemplo la ley Nº 18.590 publicada el 16/10/2009. En cuanto refiere a esta reforma, concretamente a la derogación del instituto de la adopción simple de menores de edad, cabe señalar lo mismo que se expresó respecto de las categorías derogadas por el CNA. Continuará existiendo la categoría de hijos adoptivos, llamados en el tercer orden de llamamiento como herederos no forzosos, ya que quien fue beneficiado con un adopción simple, no dejará de serlo. La ley Nº 18.590 no hace desaparecer esta categoría. Por otra parte, esta ley que reforma el CNA es aplicable, según el art. 1º de dicho cuerpo normativo, a las personas menores de dieciocho años. No deroga en consecuencia la adopción simple de personas mayores de edad.